ABIERTO EL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, IBI, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO

Hasta el próximo 6 de junio se puede hacer efectivo el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, tanto rústico como urbano, correspondiente al primer semestre del año, presentando la carta de pago que se envía previamente a los domicilios de los interesados y que, en caso de no recibirla, se puede solicitar en el Ayuntamiento.

El Delegado de Hacienda, Juan Jiménez, ha explicado que “la novedad más importante de este año es que el pleno de la corporación aprobó hace unos meses que a partir de ahora el ibi se paga en dos partes, la mitad desde ahora y hasta el 6 de junio, y la otra mitad en torno a septiembre u octubre probablemente”.

Jiménez ha insistido en que “en este primer recibo se pagará la mitad y más adelante la otra mitad porque entendemos que es una medida que va a suponer un alivio importante para las familias visueñas. De hecho ya hay muchas localidades que lo hacen así y no entendemos porque nunca antes se puso en marcha en nuestro municipio”.

El lugar y forma de pago son los siguientes:

1. En las Entidades Financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa.
2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación).
3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.
4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las Entidades Financieras adheridas.

Recaudación Ejecutiva:
Es importante tener en cuenta que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.
Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste.

Importante:
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, estarán a disposición del público, para su comprobación, por plazo de un mes, a contar desde el inicio del período recaudatorio, en los Servicios Centrales del OPAEF, calle Alejo Fernández, número 13, de Sevilla.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.
El edicto de cobranza puede consultarse en las páginas 8 a 11 del BOP de Sevilla, número 66, de 21 de marzo de 2016, en el siguiente enlace:
http://www.dipusevilla.es/export/bop/201603/21.pdf