Cláusulas Suelo

 

PROCESO RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

 

 

Tras la entrada en vigor el pasado día 21 de enero de 2017 del RDL 1/2017, se ha establecido un procedimiento extrajudicial de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por los bancos por aplicación de las llamadas cláusulas suelo, de obligado cumplimiento para los bancos y de uso potestativo para el consumidor.

 

Recomendamos que si tienes abierto un proceso judicial lo termines, no hagas la reclamación extrajudicial, ya que paralizará el proceso judicial, al menos durante 3 meses, pero posiblemente se alargarse mucho más ya que volveras a estar a la espera de celebrar tu juicio.

 

 

Desde la Delegación de Consumo se recomienda seguir los siguientes pasos:

 

1º) Comprueba si tu escritura de préstamo hipotecario (que no las escrituras de compraventa de la vivienda) tiene cláusula suelo. Suele expresarse con el siguiente contenido o similar: “límite a la variación del tipo de interés aplicable”, “el banco tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como mínimo, al tipo del % nominal anual”... Si aún así tienes dudas, pásate por el Ayuntamiento y pregunta por el Delegado de Consumo.

 

Si no tuvieras la escritura de tu préstamo hipotecario, tienes varias opciones:

- Se las puedes pedir a tu banco usando el documento modelo de este enlace.

- Se la puedes pedir al notario donde firmaste la hipoteca.

 

 

2º) Comprueba esto mismo en las escrituras de novación, modificación o ampliación del préstamo hipotecario que hubieras concertado con posterioridad.

 

 

3º) Reclame a su entidad la devolución de lo indebidamente pagado por aplicación de la cláusula suelo. Para ello, puedes utilizar el siguiente modelo. Para calcular la cantidad indebidamente pagada puedes usar este simulador de la Junta de Andalucía (http://simuladorclausulasuelo.es/). Si tienes duda sobre como rellenar los datos ponte en contacto con la Delegación de Consumo.

 

Pregunta a tu banco o caja o bien infórmate a través de su página web, cómo debes enviar el escrito anterior. Normalmente es suficiente con presentarte en tu sucursal bancaria. En ciertas entidades no quieren admitir que presentes tu modelo de reclamación, en ese caso se recomienda pedir el libro de hojas de reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, rellenarlo y especificar en el apartado número 3 el siguiente texto: “DEBIDO A LA EXTENSIÓN HAGO RECLAMACIÓN EN DOCUMENTO ADJUNTO” (ejemplo más abajo), grapar nuestro modelo de reclamación y entregar. Si aún así la sucursal no quiere recogerte la reclamación, llama a la Policía Local porque están atentando contra tu derecho a presentar una reclamación oficial de la Junta de Andalucía.

 

IMPRESO_JuntaAndalucia

 

4º) El banco tiene un plazo de tres meses para contestarte a partir del 21 de febrero de 2017. Si te contesta con una cantidad suficiente, solo quedará la negociación de la forma de recibir ese dinero. Recomendamos la devolución en metálico, pero depende de las necesidades de cada persona, recomendamos contactar con alguna persona experta. En la Delegación de Consumo podemos ayudarte.

 

 

5º) Si el banco no contesta o contesta pero le ofrece una cantidad con la que no estás de acuerdo, debes iniciar una reclamación por vía judicial:

- Si consiguse obtener una cantidad superior a la ofrecida por el banco, el banco pagará a tu abogado y procurador (condena en costas).

- Si consigues una cantidad igual o inferior a la ofrecida, serás tú quien deba asumir esos gastos.

 

 

6º) Si acudes a la vía judicial directamente sin seguir el procedimiento extrajudicial anterior:

- Si tu entidad de crédito le da la razón antes de contestar a tu demanda (se allana íntegramente), tu pagarás a tu abogado y procurador.

- Si le diese la razón sólo en parte (se allana parcialmente), será de aplicación lo dicho en el punto 5º anterior en cuanto a los gastos de abogado y procurador

 

 

7º) Sea por un motivo u otro, si finalmente decide acudir a la vía judicial, prepara la siguiente documentación para tu abogado o abogada:

 

- De haberlo hecho, escrito dirigido al banco reclamando por vía extrajudicial.

- Respuesta del banco a su petición anterior (en su caso).

- Cuadros de amortización o recibos del pago de la hipoteca que tengas en su poder.

- Por supuesto, copia de las escrituras del préstamo hipotecario (que no de las escrituras de compraventa si se trata de adquisición de vivienda) y las escrituras de novaciones, modificaciones o ampliaciones posteriores.

 

 

8º) Una vez interpuesta la demanda por tu abogado y procurador, de ordinario, el banco contestará a la demanda. Se celebrará una vista previa y, finalmente, si el juez lo considerase necesario, la vista principal, hasta finalmente obtener la sentencia judicial.

 

 

9º) En esta sentencia se fijará la cantidad que tu banco debe devolverte o, si no fuese posible, tendrás que hacerlo posteriormente en ejecución de sentencia (esto dependerá de la información que hayas podido proporcionar a tu abogado o abogada y si le ha sido posible determinar con anterioridad al pleito las cantidades a reclamar).